Compartir esta entrada
LOPD & ACREDITACIÓN SOFTWARE
Los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII de este reglamento.
-
Resulta obvio pero debe disponer de mecanismos de control de acceso (por algo será ...... yo me he encontrado con más de uno, de dos, de tres, .............)
-
Relación actualizada de usuarios y accesos autorizados (repositorio propio o integrado en uno externo, por ejemplo eledap)
-
Distintos privilegios de acceso según funciones/perfiles de usuario (dependiendo de la complejidad del producto)
-
Mecanismos que eviten el acceso datos o recursos con derechos distintos de los autorizados (obvio no?)
-
Identificación y autenticación personalizada (entre otras cosas no permitir sesiones simultáneas desde distintos equipos)
-
Características básicas de las contraseñas (repetición, secuencias, combinar caracteres numéricos/alfanuméricos, etc..)
-
Sistema de almacenamiento ininteligible de las contraseñas
-
Mecanismos de caducidad de las contraseñas
-
Posibilidad de bloqueo de los datos (no eliminación física)
NIVEL MEDIO
-
Control de accesos fallidos (bloqueo de cuenta tras superar el límite establecido)
Compartir esta entrada
Crisis en la construcción? Voy a acabar con ella!
-
Tienda de telefonía : damos nuestros datos a la dependienta teniendo a otra persona a unos 20 cm realizando el alta de su teléfono
-
Sucursal bancaria : ¿Quién respeta las distancias marcadas en el suelo? Por no hablar de lo próximas que están las mesas de atención.
-
Gimnasio : Cuando nos damos de alta en un gimnasio, hay un degoteo incesante de socios que entran /salen, es muy difícil que nos lleven a una sala aparte a realizar todos los trámites.
-
Concesionarios de vehículos : Estamos diciéndole al comercial cual es nuestra cuenta de ahorro, nuestro dni, etc... y tenemos a curiosos que miran el coche que está a nuestro lado.
Esto nos llevaría a redefinir el término espacio vital. Leyendo varios estudios podemos llegar a la conclusión que el espacio vital se tasa en una media de 1'5 metros alrededor nuestro, variando según la procedencia de la persona (los latinos nos gusta más el roce y la rebajamos
). ¿Es ésta distancia óptima cuando tratamos la seguridad de la información? Pues depende en que aspectos, lo que si podemos tener claro es que al menos es la mínima.
CITA DEL DIA: «Paquete rechazado, ¿amenaza resuelta?»
Compartir esta entrada
¿Dónde está el límite?
Compartir esta entrada
La AEAT y la eleopede
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el perceptor tendrá derecho a ser informado previamente de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación de los mismos.
Ya sé que es prácticamente inviable redactar una advertencia completamente genérica y que cumpla exactamente con los requisitos de la LOPD (en concreto el artículo 5). Ahora bien, de ese extremo a lo que en esta advertencia se dice hay un trecho. Bajo mi particular criterio se ha adoptado la postura de sacarse el marrón de encima como diciendo que se ocupe otro ........
De forma breve y sin entrar en mucho detalle jurídico, por no aburrir y porqué tampoco es mi fuerte, se podría llegar a aplicar la excepción del artículo 5.3 de la LOPD por lo que únicamente se debería informar (artículo 5.1 LOPD) de los puntos a y e:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
De todos modos, si se tuviera que informar del resto de puntos tampoco habría excesivo problema al no tratarse de información demasiado específica del pagador en cuestión (quizás el punto d, relativo al ejercicio de derechos debería quedar reflejado pero tengo serias dudas).
Dicho todo esto yo hubiera sido partidario de incluir esta otra advertencia o similar:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la empresa o entidad pagadora (identificada en el punto 7) le informa de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal cuya finalidad es la aplicación de la correspondiente retención sobre la renta de las Personas Físicas. Esta información únicamente será comunicada a los organismos públicos competentes de acuerdo a la legislación vigente. Ud. tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación de los mismos dirigiéndose a la empresa o entidad pagadora.
Obviamente, el redactado es mejorable pero creo que jugando un poco con el contenido del apartado «7 Acuse de recibo» se puede llegar a identificar claramente al Responsable del Fichero y por tanto cumplir con lo estipulado en el artículo 5. La verdad es que cualquier cosa sirve antes de tener que, por ejemplo, informar con otro documento adicional.
Por pura y simple curiosidad me ha dado por comprobar otros formularios similares (para nada de forma exhaustiva). A modo de ejemplo aquí tenéis otros modelos en los que no hay ningún problema puesto que directamente no incorporan ninguna advertencia de ningún tipo ...... Sinceramente no sé si es mejor o peor, o todo lo contrario ...............
Deducciones por Maternidad y por Nacimiento o Adopción Solicitud del abono anticipado
Nacimiento o Adopción de Hijo Solicitud del Pago Único
Comunicación del desplazamiento a territorio español efectuada por trabajadores por cuenta ajena
En estos casos entiendo que el Responsable es la propia AEAT (al pie aparece «Ejemplar para la Administración») por lo que no hay excusa alguna para que NO figure la pertinente advertencia legal. Como ya comenté en esta otra entrada una buena forma de fomentar el cumplimiento de la LOPD es aplicarse el cuento (ver punto Dar ejemplo).
CITA DEL DÍA: «La seguridad de la contraseña radica en el propio usuario»
Compartir esta entrada
Jugando a Pádel
Compartir esta entrada
Y las notas hijo ?? Toma papá, rellena esta solicitud......
Compartir esta entrada
Guía de seguridad de datos

Compartir esta entrada
En momentos de crisis .....
hay que ahorrar como sea ...............
Compartir esta entrada
Abra la boca y diga LOPD
¿Importará si estoy casado en el tratamiento que me den? Si no lo estoy, ¿será más cariñosa la enfermera?
Como se puede comprobar estamos ante un flagrante caso de incumplimiento de los principios de información y de calidad de los datos. Se está recabando información excesiva y además no se informa, lo cual, vulnera de lleno la LOPD. Este anecdótico hecho hace que volvamos a acordarnos del informe de INTECO en el que se reflejaba la penosa, si se me permite la palabra, calidad y cantidad de implantaciones de la LOPD en las PYMES.
En estos casos, ¿qué podemos hacer? nosotros porque somos buena gente y no vamos a denunciar, pero otro usuario que salga enfadado por el trato, el desembolso o incluso el dolor, ¿qué le impide denunciarlo a la Agencia? Está claro que las empresas desconocen el riesgo que corren en estos casos, tal vez un aviso diciéndole al empresario «¿Sabes que estos incumplimentos te pueden suponer miles de euros de sanción?» le haga espabilar, o tal vez no...
No obstante, el empresario juega con ventaja puesto que el pobre ciudadano de a pie está todavía menos concienciado y puesto en estos temas.
CITA DEL DIA : «El que mucho abarca... sufrirá para defender...»
Compartir esta entrada
← Anterior
01
02
Siguiente →

